• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5266/2017
  • Fecha: 03/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación contra sentencia de TSJ que anuló una sanción impuesta en materia de protección de consumidores y usuarios, al entender que la calificación de una cláusula de un contrato como abusiva pertenecía a la jurisdicción civil y no a la Administración. La Sala, aplicando la doctrina sentada en una previa sentencia dictada en un recurso de casación en interés de ley, reitera que la Administración puede sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios en aplicación de los tipos infractores previstos en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en relación con los artículos 82 y 85 a 90, sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil, pues cuando la sentencia impugnada remite, para la fijación del carácter abusivo de las cláusulas, a una previa declaración de la jurisdicción civil, se está bloqueando la aplicación del catálogo de infracciones que describe el Texto Refundido Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. No obstante, como al apreciar la prejudicialidad civil, la sentencia de instancia no examinó las cuestiones relativas a la legalidad de la sanción impuesta, la Sala estima la casación y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 19/2018
  • Fecha: 30/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo. El recurso, en los términos que se plantea invocando requisitos generales del procedimiento y actos administrativos, no puede prosperar, en cuanto la parte no tiene en cuenta que los acuerdos negatorios de la concesión de indulto constituyen actos graciables, como categoría distinta de los actos discrecionales y controlables exclusivamente en cuanto a determinados elementos. Las alegaciones que se formulan por el recurrente en la demanda, referidas genéricamente al ejercicio del derecho de defensa y otros derechos fundamentales como la libertad y reinserción social, no ponen en cuestión la observancia de concretos trámites propios del procedimiento de indulto ni se proyectan sobre otros elementos reglados susceptibles de control judicial en relación con los acuerdos denegatorios de indulto. Así se desprende de la doctrina establecida en casos similares en las sentencias de esta Sala de 28-5-2015, rec.435/14, 26-2-2016, rec. 833/2015 y 13-11-2015, rec.921/2014, en las que se hace referencia al abundante acervo jurisprudencial en orden al alcance de la revisión jurisdiccional de las decisiones de indulto, de las que sólo algunas se pronuncian sobre acuerdos de concesión de indulto (casaciones 166/2001, 26/2006, 68/2009, 165/2012 y 13/2013), siendo el resto, pronunciamientos sobre acuerdos denegatorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 4164/2016
  • Fecha: 16/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Si bien la Comunidad Autónoma carece de legitimación para aducir falta de audiencia al Consejo General del Colegio de enfermería, la vulneración del derecho a la autonomía universitaria y la discriminación de trato entre diversos titulados universitarios, a la vista de la publicación del Real Decreto 1302/2018 y del as STC 76/2018 y 86/2018, resolviendo conflictos positivos de competencia. entiende el TS que existe una pérdida sobrevenida de objeto del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 2079/2016
  • Fecha: 12/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Castilla y León que declaró la nulidad del acuerdo suscrito el 21 de noviembre de 2014 por el Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León con el Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) de Castilla y León. Considera el TS que se traen al debate casacional normas de Derecho autonómico cuya interpretación corresponde al Tribunal de instancia. Sostiene asimismo que el acuerdo anulado no puede quedar excluido del control jurisdiccional, por más que sea de carácter convencional. Donde hay sumisión a la Ley hay sumisión a la jurisdicción. Comparte el TS el carácter vinculante de las medidas incluidas en el acuerdo, que no pueden eludir la negociación colectiva ni adoptarse en la materia con unos interesados excluyendo a otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 410/2018
  • Fecha: 10/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto sobre el domicilio. Comunicación del conflicto interrumpiendo los plazos de prescripción junto con el inicio de actuaciones de comprobación e investigación. Acto de trámite o mera irregularidad formal no constitutiva de vicio invalidante al no existir indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4889/2017
  • Fecha: 01/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pleno de un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Cataluña aprueba un acuerdo por el que se declara territorio catalán libre, estableciendo que la legislación española regirá de forma provisional. Interpuesto recurso c-a por la Abogacía del Estado, un Juzgado de lo C-A estima el recurso y declara la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado en todas sus declaraciones; sin embargo, la Sala territorial de Cataluña estima parcialmente la apelación interpuesta por el Ayuntamiento citado, confirma la nulidad de la declaración como territorio catalán libre, pero también confirma la legalidad del resto de acuerdos adoptados (seis puntos adicionales) en la misma sesión plenaria. El TS estima la casación interpuesta por la Abogacía del Estado por considerar que la autonomía local no se garantiza por la CE para incidir de forma negativa sobre los intereses generales, siendo ostensible la falta de competencia municipal para dictar el acuerdo impugnado porque no existe entre las competencias municipales ninguna atribución que permita a un municipio terciar en aspectos de trascendencia constitucional que afectan a la titularidad de la soberanía. Lo impugnado es un acto administrativo controlable jurisdiccionalmente (no un acto político) que incurre en un vicio patente de falta de competencia, vulnerándose el principio de objetividad exigible a los Poderes públicos. El contenido de la declaración ha de respetar en todo caso el principio de vinculación positiva a la Constitución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4810/2017
  • Fecha: 01/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación contra sentencia de TSJ de Cataluña que, estimando la apelación contra sentencia de Juzgado y sobre la base de lo dispuesto en STC 42/2014, consideró que quedaban excluidos del control judicial los ámbitos que denomina políticos de los entes locales, al no sobrepasar la petición contenida en el acuerdo local dicho ámbito y no desplegar efectos más allá de su destinatario. La Sala, siguiendo lo ya razonado en una sentencia precedente (cuyos razonamientos transcribe) estima el recurso de casación y resuelve las cuestiones que determinaron la admisión del recurso de la siguiente manera: (i) es procedente anular un acuerdo del Pleno de un Ayuntamiento que consista en una declaración de naturaleza política, siempre que la misma se encuentre al margen de las cuestiones de interés municipal y de las competencias que corresponden a la entidad local, de acuerdo con la Constitución y el marco normativo que le sea aplicable, considerando que, a estos efectos, carece de relevancia la doctrina del FJ 2 de la STC 42/2014; (ii) el contenido de la declaración política y su finalidad ha de respetar en todo caso el principio de vinculación positiva a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico vigente en nuestro Derecho cualquiera que sea el contenido o finalidad de esa declaración; y (iii) carece de relevancia que la declaración agote, o no, sus efectos en el hecho de la propia declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 352/2018
  • Fecha: 28/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia que, estimando parcialmente el recurso de apelación, en lo que se refiere a la nulidad de la declaración del municipio como territorio catalán libre y la declaración sobre la vigencia provisional de la normativa española. Con cita, y reproducción literal de fundamentos de derecho, de reciente STS, reitera que es procedente anular un acuerdo del Pleno de un Ayuntamiento que consista en una declaración de naturaleza política, siempre que la misma se encuentre al margen de las cuestiones de interés municipal y de las competencias que corresponden a la entidad local, de acuerdo con la Constitución y el marco normativo que le sea aplicable; carece de relevancia la doctrina del FJ 2 de la STC 42/2014; el contenido de la declaración y su finalidad ha de respetar en todo caso el principio de vinculación positiva a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico vigente en nuestro Derecho cualquiera que sea el contenido o finalidad de esa declaración; carece de relevancia que la declaración agote, o no, sus efectos en el hecho de la propia declaración. En consecuencia, el TS anula la sentencia de apelación recurrida y declara la vigencia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso que había anulado el Acuerdo en su totalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 5075/2017
  • Fecha: 26/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia que, al estimar parcialmente el recurso de apelación, subsistió la declaración de Pleno de Ayuntamiento como municipio catalán libre y soberano. No existe en nuestro Derecho ningún espacio franco o libre de la Ley, en el que puedan actuar los poderes públicos. Ni en la legislación básica del Estado ni en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, o en la legislación de desarrollo, existe elemento alguno que permita colegir que la petición que formula el acuerdo municipal impugnado afecte al ámbito del interés municipal o al de las relaciones entre el municipio y la Generalitat de Cataluña. Las mociones de la LRBRL son un mecanismo de control por el Pleno de la Corporación de los demás órganos de la misma, pero no una cláusula que permita al ente local efectuar en forma innominada declaraciones totalmente desvinculadas del ámbito de las competencias municipales. Dando respuesta a las cuestiones del auto de admisión: Es nulo un acuerdo del Pleno de un Ayuntamiento que consista en una declaración de naturaleza política, siempre que la misma se encuentre al margen de las cuestiones de interés municipal y de las competencias que corresponden a la entidad local. El contenido de la declaración y su finalidad ha de respetar el principio de vinculación positiva a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y carece de relevancia que la declaración agote o no sus efectos en la propia declaración
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 440/2019
  • Fecha: 24/06/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala admite el recurso de casación contra sentencia de TSJ que, confirmando en apelación el auto de un Juzgado declarando su falta de jurisdicción, rechazó que la jurisdicción contencioso-administrativa fuera competente para conocer del recurso interpuesto contra el Decreto de la Fiscalía de Menores que declaró que un extranjero debía ser considerado mayor de edad, al concluir que el Ministerio Fiscal no es Administración Pública y que, consiguientemente, no dictaba actos sujetos al derecho administrativo, por lo que sus resoluciones no pueden ser objeto de recurso contencioso administrativo, por lo que las alegaciones respecto a la tutela del supuesto menor habrían de efectuarse ante la jurisdicción competente. La Sala considera que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión: si la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer en casos de impugnación de decretos de determinación de edad del Ministerio Fiscal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.